La gran farsa de la prórroga de los ERTEs

Raúl Navarro Roldán. CEDIDA

Debo pedir perdón por mi interpretación apresurada del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, que hice ayer. Sin duda, pequé de buena fe. La norma establece la posibilidad de extender los ERTES por fuerza mayor basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a las empresas que estuvieran afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.  A simple vista, y así se nos ha vendido, parece que el Gobierno ha prorrogado esta situación (ERTE) para las empresas afectadas y ha facilitado la reincorporación progresiva de los trabajadores a la actividad. CUIDADO, las consecuencias de ambas situaciones son sustancialmente distintas. De acuerdo con la ley, nos podemos encontrar con dos modelos diferentes de ERTE, totales o parciales, y cada modelo lleva aparejado distintas exoneraciones en el pago de cotizaciones empresariales.

ERTE por fuerza mayor total: Sobre las cuotas de mayo y junio se producirá una exoneración del 100% a empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% a las que tengan más.

  1. Empresas con menos de 50 trabajadores: se producirá una exoneración del 100%.
  2. Empresas con más de 50 trabajadores: se producirá una exoneración del 75%.

ESTA SITUACIÓN SÓLO SE PUEDE DAR EN LAS ACTIVIDADES QUE, POR IMPERATIVO LEGAL, NO PUEDEN ABRIR. DICHO DE OTRA FORMA, LAS EMPRESAS UBICADAS EN LA ZONA EN FASE 0 (y siempre que no se les hubiese permitido abrir en esa fase). En este caso, y no es el supuesto de Tarragona, las empresas afectadas siguen beneficiándose de las mismas bonificaciones que se establecieron al inicio del estado de alarma.

Pero, ¿qué ocurre en las empresas de Tarragona? El art. 1.2 del R.D. Ley establece: “2. Se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19, aquellas empresas y entidades que cuenten con un expediente de regulación temporal de empleo autorizado en base al artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020”. Es decir, la inmensa mayoría de las empresas de nuestra demarcación. Dicho de otra forma, todas las empresas han pasado a una situación de ERTE por fuerza mayor parcial. La administración considera que la empresa que no abre, ES POR QUÉ NO QUIERE. En este supuesto, nos encontramos con:

– Por las personas trabajadoras que vuelvan a su actividad

  1. Empresas con menos de 50 trabajadores: se producirá una exoneración del 85% en mayo y del 70% en junio
  2. Empresas con más de 50 trabajadores: se producirá una exoneración del 60% en mayo y del 45% en junio.

– Por las personas trabajadoras que no vuelvan a su actividad, es decir, que sigan afectadas por el ERTE

  1. Empresas con menos de 50 trabajadores: se producirá una exoneración del 60% en mayo y del 45% en junio.
  2. Empresas con más de 50 trabajadores: se producirá una exoneración del 45% en mayo y del 30% en junio.

Ello quiere decir que cualquier empresa de la demarcación que quiera reiniciar su actividad gradualmente, deberá calcular, como coste añadido, el coste que supondrá asumir la cotización de los trabajadores que permanezcan en el ERTE en los porcentajes referidos; y ello es así también en el supuesto de que decida no abrir, pudiendo hacerlo. Si ayer decía que había que hacer cuentas para decidir si abrir o no, hoy las cuentas se han vuelto mucho más crudas: si no abres, o incorporas a todos los trabajadores, te puedes ahorrar el salario, pero tendrás que cotizar. Si abres, la exoneración es importante, pero pagas el salario. No queda otro remedio que hacer cuentas.

¿Qué ha firmado la patronal? La verdad, no se entiende mucho la medida. ¿Dónde se han quedado todas las recomendaciones de una vuelta a la normalidad responsable? Probablemente en el afán recaudatorio del Estado. Qué vergüenza.

* Raúl Navarro Roldán es Doctor en Derecho y profesor titular del Área Dº del Trabajo y de la Seguridad social de la URV. Miembro de Empresaris de Tarragona