RAUL NAVARRO: Cuidado con la prórroga de los ERTEs y la reincorporación gradual al trabajo

Raúl Navarro Roldán. CEDIDA

El  Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, que publica hoy el B.O.E., establece la posibilidad de extender los ERTES por fuerza mayor basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a las empresas que estuvieran afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020. 

A simple vista, y así se nos ha vendido, parece que el Gobierno ha prorrogado esta situación (ERTE) para las empresas afectadas y ha facilitado la reincorporación progresiva de los trabajadores a la actividad. CUIDADO, las consecuencias de ambas situaciones son sustancialmente distintas. De acuerdo con la ley, nos podemos encontrar con dos modelos diferentes de ERTE, totales o parciales, y cada modelo lleva aparejado distintas exoneraciones en el pago de cotizaciones empresariales.

ERTE por fuerza mayor total: Sobre las cuotas de mayo y junio se producirá una exoneración del 100% a empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% a las que tengan más.

a) Empresas con menos de 50 trabajadores: se producirá una exoneración del 100%.

b) Empresas con más de 50 trabajadores: se producirá una exoneración del 75%.

Hasta aquí, NO HA VARIADO NADA. Las empresas afectadas siguen beneficiándose de las mismas bonificaciones que se establecieron al inicio del estado de alarma

Pero, ¿qué ocurre en los casos en los que la empresa decide reanudar la actividad escalonadamente y, consecuentemente, los trabajadores se van reincorporando a medida que la empresa necesita de sus servicios? Nos encontramos en el supuesto de ERTE por fuerza mayor parcial. En este supuesto, Y AQUÍ ESTÁ LA GRAN DIFERENCIA (POR NO DECIR TRAMPA) nos encontramos con:

– Por las personas trabajadoras que vuelvan a su actividad

  1. Empresas con menos de 50 trabajadores: se producirá una exoneración del 85% en mayo y del 70% en junio.
  2. Empresas con más de 50 trabajadores: se producirá una exoneración del 60% en mayo y del 45% en junio.

– Por las personas trabajadoras que no vuelvan a su actividad, es decir, que sigan afectadas por el ERTE

  1. Empresas con menos de 50 trabajadores: se producirá una exoneración del 60% en mayo y del 45% en junio.
  2. Empresas con más de 50 trabajadores: se producirá una exoneración del 45% en mayo y del 30% en junio.

Ello quiere decir que cualquier empresa que quiera reiniciar su actividad gradualmente deberá calcular, como coste añadido, el coste que supondrá asumir la cotización de los trabajadores que permanezcan en el ERTE en los porcentajes referidos, si bien es cierto que se beneficia de la exoneración de parte de las cuotas de los trabajadores en activo. Es decir, en modo alguno se trata de una prórroga de la anterior situación. Seguro que alguien puede hacer cuentas (sobre todo el sector de hostelería y comercio) y llega a la conclusión de que le sale más a cuenta permanecer cerrado. ¿Absurdo? Sin duda. Otra medida tomada sin pensar en las PYMES.

Raúl Navarro Roldán es Doctor en Derecho, profesor titular del Área Derecho del Trabajo y de la Seguridad social de la URV. Miembro de Empresaris de Tarragona